Inspecciones iniciales (sólo de instalaciones industriales, ya que el resto deben tramitarse como EICI), periódicas (en las inspecciones periódicas no se actúa como EICI) y por específica prescripción administrativa de instalaciones de baja tensión (RD 842/2002):
Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW.
Locales de Pública Concurrencia.
Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
Quirófanos y salas de intervención.
Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
Instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW (sólo inspecciones periódicas).
Cualquier otro tipo de instalación eléctrica de baja tensión en la que el órgano competente de la Administración determine que debe actuar un OCA.
Inspecciones periódicas y por específica prescripción administrativa de instalaciones de alta tensión (RD 3275/1982):