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 Ambito RegLamENtario
  Actuación como EICI  
 
 
 Ambito Voluntario
 

MIT Control Técnico, SA está autorizada, en calidad de EICI, para actuar en el procedimiento administrativo de tramitación, inspección inicial (cuando proceda) y diligenciado de la documentación exigible reglamentariamente para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión.

Dicho procedimiento administrativo es idéntico (o debería serlo) sea cual sea la EICI ante la que se tramite el expediente y se recoge en:

Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión
   
ORDEN de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de Desarrollo.
   
Procedimientos para la tramitación como EICI de las instalaciones eléctricas de baja tensión según Orden 9344/2003, de 1 de octubre, y Orden de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación: EL01 y EL02, revisión 2, de fecha 25 de mayo de 2009.

 

   
   
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